Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
2.- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la apertura del termino de prueba, sino con la contestación conforme acredita la norma, entonces, resulta evidente una errónea interpretación de la Ley el exigir que la prueba documental sea individualizada conforme al art. 300 y ofrecida conforme al art. 379 del procedimiento abrogado, que fue observado y la quo decide rechazar la ratificación probatoria actuando sin imparcialidad, asimismo alude que dicho proveído no le ha sido notificado hasta la fecha en que retiro el expediente lo que le ha impedido hacer uso de los recurso que le impone la Ley
Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en el efecto diferido, tal cual se acredita de la resolución visible de fs. 647 a 648 vta., relacionada a la producción de la prueba del demandado, al respecto como se hizo referencia en el punto III.2 de la doctrina aplicable contra este tipo de determinaciones no es viable el recurso de casación, sino únicamente apelación bajo el entendido que estas determinaciones no poseen un carácter definitivo, que habilite su análisis a través de este recurso extraordinario, lo cual imposibilita su análisis
Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en el efecto diferido, tal cual se acredita de la resolución visible de fs. 647 a 648 vta., relacionada a la producción de la prueba del demandado, al respecto como se hizo referencia en el punto III.2 de la doctrina aplicable contra este tipo de determinaciones no es viable el recurso de casación, sino únicamente apelación bajo el entendido que estas determinaciones no poseen un carácter definitivo, que habilite su análisis a través de este recurso extraordinario, lo cual imposibilita su análisis
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
