Auto Supremo AS/1084/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en

2.- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la apertura del termino de prueba, sino con la contestación conforme acredita la norma, entonces, resulta evidente una errónea interpretación de la Ley el exigir que la prueba documental sea individualizada conforme al art. 300 y ofrecida conforme al art. 379 del procedimiento abrogado, que fue observado y la quo decide rechazar la ratificación probatoria actuando sin imparcialidad, asimismo alude que dicho proveído no le ha sido notificado hasta la fecha en que retiro el expediente lo que le ha impedido hacer uso de los recurso que le impone la Ley
Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en el efecto diferido, tal cual se acredita de la resolución visible de fs. 647 a 648 vta., relacionada a la producción de la prueba del demandado, al respecto como se hizo referencia en el punto III.2 de la doctrina aplicable contra este tipo de determinaciones no es viable el recurso de casación, sino únicamente apelación bajo el entendido que estas determinaciones no poseen un carácter definitivo, que habilite su análisis a través de este recurso extraordinario, lo cual imposibilita su análisis