No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
