Auto Supremo AS/1084/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los

Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los Tribunales de instancia sobre las causales de nulidad, correspondiendo en consecuencia únicamente determinar si existe o no respuesta sin ingresar al análisis del fondo, por tratarse la incongruencia omisiva un tópico inherente a la forma y no al fondo, partiendo de dicho análisis y del examen de las resoluciones de grado se evidencia que estas generaron criterio respecto a los puntos extrañados, refiriendo de manera textual que: “en cuanto a la forma y solemnidad de la mencionada escritura pública se tiene que para su validez, la protocolización debe efectuarse ante la notaria de gobierno y no ante un notario de fe pública, así lo dispone el art. 1 del DS Nº 23148, formalidad que no cumple el documento de referencia, siendo que el art. 493 del Código Civil establece: “I. Si la Ley exige que el contrato revista una forma determina, no asuma validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la Ley “…..” por esos hechos relacionados, se establece sin lugar a dudas que el contrato de referencia no cumple la forma establecida por ley y adolece de ilicitud en la causa e ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar la Escritura Publica Nº 1570/98 de 17 de diciembre de 1998, prevista en el art. 549. incs. 1 y 3 del Código Civil por tratarse de un bien de Estado y al servicio de la comunidad.” (Sentencia) y el Auto de Vista de fs. 802 a 804 vta. al respecto manifestó : “en la especie, la Juez ha advertido que la causa tiene fuente en el reclamo de un proceso expropiatorio sin respaldo documental, pese a lo cual la comuna ha encaminado la entrega en compensación de una propiedad de dominio y uso de público en el que se ha soslayado el cumplimiento de formas esenciales para su concreción, involucrando aspectos que han generado suspicacia y sospecha de ilicitud, todo lo cual ha justificado un irremisible pedido de nulidad.”, de la cita realizada se denota que los Jueces de grado otorgaron un criterio en cuanto a la pretensión de nulidad infiriendo de todo su contexto sobre todo de la Sentencia que la nulidad radica en que se trata de un bien de dominio público donde no se han cumplido con los requisitos formales para su transmisión, argumentación que resulta clara y motivada, pues para dicho fin únicamente es necesario que la resolución judicial contenga una justificación razonada clara y coherente que dé a entender el porqué de su decisión para que no sea una decisión arbitrario, lo cual no implica que sea ampulosa o reiterativa, con la aclaración que no se ingresa al análisis de fondo, por tratarse el punto de controversia únicamente sobre incongruencia omisiva un aspecto de forma y no así de fondo