POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Olvis Eguez Oliva asume el conocimiento y resolución de la presente causa a mérito del Auto Nº 31/2018 de fecha 26 de marzo, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 806 a 808, interpuesto por José Luis Exeni Tobia contra el Auto de Vista Nº S-27/2017 de fecha 6 de abril, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
