CONSIDERADO IV
Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al ser la misma como emergencia de un recurso de apelación en el efecto diferido, no se encuentra inmersa dentro de las causales establecidas en el art. 255 del C.P.C., deviniendo en improcedente su recurso de casación en la forma.”, de lo que se concluye que contra una Resolución que fue resuelta en apelación como consecuencia de una apelación en el efecto diferido, no procede recurso de casación bajo la óptica que no se está revisando lo sustancial del proceso”
CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- Como primer punto acusa la existencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista consideran las causales de nulidad que incurre el testimonio Nº 1073/98 de 9 de septiembre, porque se limitan a declarar falta de forma sin especificar, cual es la formalidad omitida y simplemente alegan la sospecha de ilícito
CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- Como primer punto acusa la existencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista consideran las causales de nulidad que incurre el testimonio Nº 1073/98 de 9 de septiembre, porque se limitan a declarar falta de forma sin especificar, cual es la formalidad omitida y simplemente alegan la sospecha de ilícito
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
