1
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1, 2 y 5 está enmarcado a observar que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado al confirmar la sentencia de primera instancia, sin considerar que el demandante es una persona de la tercera edad, así tampoco indica si los documentos cursantes en obrados son reales, tampoco indica por que los confirma, en consecuencia no actuó con justicia, ni fue objetivo y determinativo para emitir el fallo correspondiente y por último observa que la demandante en ningún momento del proceso demostró que la demandada haya hecho entrega del monto de dinero de $us 150.000.- a favor del recurrente, que debió ser efectuada mediante una operación bancaria en consecuencia este acto constituye en simulado, motivo por el cual se tiene que el Tribunal de Alzada apreció erróneamente tal prueba que constituye en un acto simulado entre la demandada y el recurrente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Manuel Caballero Rojas, interpone recurso de apelación cursante de fs
- Asimismo señaló que el hecho de que el codemandado Jerzy Caballero Zarate pese a su
- Manifestó también que la demanda de simulación tampoco fue acreditada en los términos previstos en
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la simulación del contrato
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contra documento
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada señaló las Escrituras Públicas 1784, 1785, 1786
- En esa misma línea se ha expuesto que para que un contrato sea considerado simulado,
- Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado conforme lo establecido en la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
