CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 654 a 659 vta., interpuesto por Manuel Caballero Rojas contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad por simulación de contratos, nulidad por ilicitud de causa y motivo, acción reivindicatoria y acción negatoria seguido por el recurrente contra Edith Caballero Zarate y Jerzy Caballero Zarate; la concesión de fecha 15 de enero de 2018 cursante a fs. 666; el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 673 a 674, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz pronunció la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 616 a 621 de obrados, declarando: IMPROBADAS las demandas sobre nulidad por simulación del documento privado de 8 de noviembre de 2012 suscrito entre Manuel Caballero Rojas y Edith Caballero Zarate. La demanda de nulidad por Ilicitud de causa e ilicitud de motivo de las Escrituras Públicas Nº 1784/2009, 1785/2009, 1786/2009 y 1787/2009, todas de 9 de diciembre de 2009, suscritas por Jerzy Caballero Zarate y Edith Caballero Zarate, y declara PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Edith Caballero Zarate contra Manuel Caballero Rojas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz pronunció la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 616 a 621 de obrados, declarando: IMPROBADAS las demandas sobre nulidad por simulación del documento privado de 8 de noviembre de 2012 suscrito entre Manuel Caballero Rojas y Edith Caballero Zarate. La demanda de nulidad por Ilicitud de causa e ilicitud de motivo de las Escrituras Públicas Nº 1784/2009, 1785/2009, 1786/2009 y 1787/2009, todas de 9 de diciembre de 2009, suscritas por Jerzy Caballero Zarate y Edith Caballero Zarate, y declara PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Edith Caballero Zarate contra Manuel Caballero Rojas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Manuel Caballero Rojas, interpone recurso de apelación cursante de fs
- Asimismo señaló que el hecho de que el codemandado Jerzy Caballero Zarate pese a su
- Manifestó también que la demanda de simulación tampoco fue acreditada en los términos previstos en
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la simulación del contrato
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contra documento
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada señaló las Escrituras Públicas 1784, 1785, 1786
- En esa misma línea se ha expuesto que para que un contrato sea considerado simulado,
- Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado conforme lo establecido en la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
