Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez que el Tribunal de Alzada dentro de lo que conlleva la resolución hace referencia al art. 545 dentro del tenor de todo el articulo teniendo en cuenta que expreso que: “no se llegó a evidenciar los términos previstos por el art. 545 del Código Civil”, por cuanto se establece que este reclamo no es trascendental, de tal manera que vaya a cambiar el fondo de la decisión, en ese entendido se puede evidenciar que este reclamo no tiene asidero legal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Manuel Caballero Rojas, interpone recurso de apelación cursante de fs
- Asimismo señaló que el hecho de que el codemandado Jerzy Caballero Zarate pese a su
- Manifestó también que la demanda de simulación tampoco fue acreditada en los términos previstos en
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la simulación del contrato
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contra documento
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada señaló las Escrituras Públicas 1784, 1785, 1786
- En esa misma línea se ha expuesto que para que un contrato sea considerado simulado,
- Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado conforme lo establecido en la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
