Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III. 1 de la doctrina aplicable y el análisis del recurso de apelación cursante de fs. 599 a 603, en contrastación con el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 635 a 637 vta., ahora recurrido, se tiene que los reclamos que el recurrente trae en el presente punto no fueron acusados en apelación, razón por la que no existió pronunciamiento del Ad quem al respecto, quedando este Tribunal de casación por el principio de per saltum impedido de entrar al análisis de la supuesta vulneración de los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, así como la confirmación realizada por el Tribunal de Alzada de los documentos que cursan en obrados que no son reales, y respecto a que la demandada no demostró que cancelo el monto de $us. 150.000 en favor del recurrente aspectos que se entiende precluyeron al no ser acusados por el recurrente en apelación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Manuel Caballero Rojas, interpone recurso de apelación cursante de fs
- Asimismo señaló que el hecho de que el codemandado Jerzy Caballero Zarate pese a su
- Manifestó también que la demanda de simulación tampoco fue acreditada en los términos previstos en
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la simulación del contrato
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contra documento
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada señaló las Escrituras Públicas 1784, 1785, 1786
- En esa misma línea se ha expuesto que para que un contrato sea considerado simulado,
- Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado conforme lo establecido en la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
