Auto Supremo AS/1085/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista

2. De lo acusado en casación se tiene que el punto 3 está enmarcado a observar la existencia de interpretación errónea y aplicación indebida del art. 545 del Código Civil, pues un tercero no era quien demandó la nulidad por simulación, sino el recurrente quien suscribió los documentos con la parte demandada, documentos de los cuales el auto de vista señala únicamente las Escrituras Públicas Nro. 1784, 1785, 1786 y 1787 de 09 de diciembre de 2009 omitiendo pronunciarse sobre el documento de fecha 08 de noviembre de 2012 documento que también es objeto de demanda de nulidad.
Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista en relación al agravio que trae en este punto se tiene que el Tribunal de Alzada en ningún momento indicó que el recurrente es un tercero que demando la nulidad, toda vez que de la revisión del contrato de fecha 08 de noviembre de 2012, del cual es objeto del presente proceso de nulidad por simulación se tiene que tanto el recurrente como la demandada están en calidad de partes contratantes motivo por el cual son consideradas partes interesadas dentro del proceso