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2. Contra esta decisión, se interpusieron los siguientes recursos de apelación: l. Mediante escrito de fs. 14747 a 14759, Fortino Jaime Agramont Botello en su calidad de interventor por parte de las Clínicas y Hospitales beneficiarios acreedores y como persona natural, propietario y representante legal de la razón social unipersonal Hospital Agramont; 2. Por escrito de fs. 14765 a 14767 lo hizo Edgar Antonio Olea Baudoin; 3. Mediante escrito de fs. 14765 a 14787 y vta., Carmen Emilia Seeghers Ali, presentó el tercer recurso de apelación; 4. GRACO-SCZ, mediante su representante legal, presentó el cuarto recurso de apelación cursante de fs. 14791 a 14794; 5. Carlos Henry Garrido Villarroel, en representación de Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, también recurrió en apelación por escrito de fs. 14796 a 14798; 6. También recurrió en apelación Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros por escrito de fs. 14816 a 14818 y 7. Finalmente el séptimo recurso de apelación, corresponde a Oscar Alfredo Arana Pesoa, cursante a fs. 14844
- Expediente: SC-9-18-S
- Compañía ADRIATICA Seguros
- Proceso: Quiebra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial que, emitió la Sentencia N° 44/2016 de 22
- 2
- 3
- En esta parte de su escrito, hace referencia a los siguientes agravios
- En forma reiterativa manifiesta que la resolución de alzada carecería de fundamentación y motivación, aspecto
- Al respecto la parte recurrente, refiere que esta decisión carecería de una debida fundamentación y
- 2. Falta de valoración de la prueba
- Refiere que la Administración Tributaria, habría presentado abundante, contundente y pertinente prueba, la cual no
- En esta parte de su recurso, hace referencia a los siguientes agravios
- Manifiesta que el Tribunal de alzada habría incurrido en una falta de apreciación de la
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista N° 210/2017
- Recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Fuentes Quiroga y otros de fs
- 1
- Piden rechazar in limine el recurso de casación presentado por Graco Santa Cruz como también
- Recurso de Casación presentado por Patricia Viviana Mirabal Fanola de fs. 15.413 a 15.416
- Piden desestimar el recurso de casación formulado e interpuesto por la gerencia de Grandes Contribuyentes
- Respuesta a los recursos de casación
- Respecto al Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión
- Del Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión asumida
- CONSIDERANDO III
- De lo sucintamente explicado se asume que la decisión asumida por este Tribunal no debe
- III.2. El plazo para interponer recurso de apelación, en los procesos de quiebra
- Según la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se asumió que " la quiebra se
- Respecto al plazo para interponer recurso de apelación, contra la Sentencia emitida dentro esta clase
- CONSIDERANDO IV
- En mérito a lo manifestado, previo a resolver cada uno de los recursos de casación
- La inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporaneidad es consecuencia de no haber observado
- No obstante lo manifestado, en respeto al derecho de petición que está regulado en la
- En forma genérica acusa la parte recurrente que el Tribunal de alzada habría emitido una
- Siendo estos los elementos facticos que hacen al recurso de casación en la forma, corresponde
- Complementando, respecto al principio de jerarquía normativa, que es parte del debido proceso, el art
- En el caso de Autos, se trata de un procedimiento de apelación, dentro un proceso
- Al ser así y no estipularse otra cosa en el Código de Comercio, sobre las
- Asimismo, el art
- De esta manera a Servicio de Impuestos Nacionales se le notificó en secretaria del
- En virtud a esta fundamentación, se asume que la decisión del Tribunal de alzada de
- Teniendo presente los efectos jurídicos de la presente decisión, es decir en ratificar la inadmisibilidad
- En relación a las tres adhesiones al recurso de casación, interpuesto por GRACO-SCZ, mismas
- Complementado lo fundamentado y motivado anteriormente, respecto a la casación interpuesta por GRACO–SCZ, se debe
- Ya que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
