Auto Supremo AS/1108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 15.357 a 15.364 vta., interpuesto por la GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ (GRACO-SCZ) mediante su representante, al cual se adhirieron Rubén Vidangos Yañes por memorial a fs. 15.389 y vta., y Fortino Jaime Agramont Botello de fs. 15.390 a 15.397, contra el Auto de Vista N° 210/2017 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 15.290 a 15.296 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso comercial de Quiebra, instaurado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, contra la Compañía ADRIATICA Seguros y Reaseguros S.A., los respectivos memoriales de contestación, así como los de adhesión al recurso de casación, y las contestaciones al recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Fuentes Quiroga y otros de fs. 15.399 a 15.404 vta., y Patricia Viviana Mirabal Fanola de fs. 15.413 a 15.416 el Auto de concesión del recurso de fs. 15.464, el Auto Supremo de admisión 61/2018-RA de 15 de febrero cursante de fs. 15.513 a 15.516 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero hoy Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante escrito de fs. 4923 a 4955, de fecha 17 de noviembre de 2010, complementada y ampliada por escrito de fs. 4958, solicita el estado de quiebra de la compañía Adriática Seguros y Reaseguros S.A., amparada en los arts. 14, 30, 48 inc. a) y b) de la Ley de Seguros N° 1883, art. 8 y siguientes del D.S. N° 25758, los incisos 1), 7) y 8) todos del art. 1498, arts. 1491, 1492, 1583, 1601, 1657 y 1686 todos del Código de Comercio, argumentando que la compañía aseguradora conlleva un patrimonio negativo al 31 de agosto de 2010 de Bs. 62.981.455 y que con el activo que posee no puede cubrir las obligaciones que adquirió por lo que ha incurrido en una cesación de pagos