Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1108/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Proceso: Quiebra
Proceso: Quiebra
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Expediente: SC-9-18-S
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Compañía ADRIATICA Seguros
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Proceso: Quiebra
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz
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Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial que, emitió la Sentencia N° 44/2016 de 22
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En esta parte de su escrito, hace referencia a los siguientes agravios
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En forma reiterativa manifiesta que la resolución de alzada carecería de fundamentación y motivación, aspecto
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Al respecto la parte recurrente, refiere que esta decisión carecería de una debida fundamentación y
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2. Falta de valoración de la prueba
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Refiere que la Administración Tributaria, habría presentado abundante, contundente y pertinente prueba, la cual no
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En esta parte de su recurso, hace referencia a los siguientes agravios
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Manifiesta que el Tribunal de alzada habría incurrido en una falta de apreciación de la
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En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista N° 210/2017
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Recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Fuentes Quiroga y otros de fs
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Piden rechazar in limine el recurso de casación presentado por Graco Santa Cruz como también
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Recurso de Casación presentado por Patricia Viviana Mirabal Fanola de fs. 15.413 a 15.416
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Piden desestimar el recurso de casación formulado e interpuesto por la gerencia de Grandes Contribuyentes
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Respuesta a los recursos de casación
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Respecto al Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión
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Del Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión asumida
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CONSIDERANDO III
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De lo sucintamente explicado se asume que la decisión asumida por este Tribunal no debe
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III.2. El plazo para interponer recurso de apelación, en los procesos de quiebra
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Según la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se asumió que " la quiebra se
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Respecto al plazo para interponer recurso de apelación, contra la Sentencia emitida dentro esta clase
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CONSIDERANDO IV
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En mérito a lo manifestado, previo a resolver cada uno de los recursos de casación
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La inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporaneidad es consecuencia de no haber observado
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No obstante lo manifestado, en respeto al derecho de petición que está regulado en la
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En forma genérica acusa la parte recurrente que el Tribunal de alzada habría emitido una
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Siendo estos los elementos facticos que hacen al recurso de casación en la forma, corresponde
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Complementando, respecto al principio de jerarquía normativa, que es parte del debido proceso, el art
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En el caso de Autos, se trata de un procedimiento de apelación, dentro un proceso
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Al ser así y no estipularse otra cosa en el Código de Comercio, sobre las
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Asimismo, el art
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De esta manera a Servicio de Impuestos Nacionales se le notificó en secretaria del
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En virtud a esta fundamentación, se asume que la decisión del Tribunal de alzada de
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Teniendo presente los efectos jurídicos de la presente decisión, es decir en ratificar la inadmisibilidad
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En relación a las tres adhesiones al recurso de casación, interpuesto por GRACO-SCZ, mismas
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Complementado lo fundamentado y motivado anteriormente, respecto a la casación interpuesta por GRACO–SCZ, se debe
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Ya que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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