Auto Supremo AS/1108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al ser así y no estipularse otra cosa en el Código de Comercio, sobre las

Al ser así y no estipularse otra cosa en el Código de Comercio, sobre las apelaciones a las resoluciones dictadas en el proceso de quiebra, el art. 1499 del referido Código establece que los plazos son perentorios y se consideran de cinco días en caso de no haberse fijado uno expreso