Auto Supremo AS/1108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En el caso de Autos, se trata de un procedimiento de apelación, dentro un proceso

En el caso de Autos, se trata de un procedimiento de apelación, dentro un proceso de quiebra, el cual está debidamente regulado por el Código de Comercio en el Libro Cuarto, Procedimientos Especiales, Título II del Concurso Preventivo y Quiebra, Capítulo I de las Disposiciones Generales, más específicamente el art. 1499 de este cuerpo legal refiere: (Apelaciones y normas procesales) En los casos en que proceda el recurso de apelación éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en el caso de los artículos 1553 y 1661'.", salvedad que únicamente se refiere al efecto en el que la apelación es concedida. La segunda parte del artículo analizado, establece: "Todos los términos serán perentorios y se considerarán de cinco días en caso de no haberse fijado uno expreso..", dicha normativa se encuentra en las disposiciones generales sobre la quiebra en el Código de Comercio, regula todas las apelaciones de manera general, que sean concedidas en el efecto devolutivo con términos perentorios