Auto Supremo AS/1108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Respecto al plazo para interponer recurso de apelación, contra la Sentencia emitida dentro esta clase

Respecto al plazo para interponer recurso de apelación, contra la Sentencia emitida dentro esta clase de procesos, el art. 1499 del Código de Comercio cuyo nomen juris es "(Apelaciones y normas procesales)", en su contenido es taxativo: "En los casos en que proceda el recurso de apelación éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en el caso de los artículos 1553 y 1661.", salvedad que únicamente se refiere al efecto en el que la apelación es concedida. La segunda parte del artículo analizado, establece: "Todos los términos serán perentorios y se considerarán de cinco días en caso de no haberse fijado uno expreso... ", dicha normativa que se encuentra en las disposiciones generales sobre la quiebra en el Código de Comercio, regula todas las apelaciones de manera general, ya sean en efecto suspensivo o devolutivo con términos perentorios". (Auto Supremo N° 354/2014 de 3 de julio)