Según la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se asumió que " la quiebra se
Según la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se asumió que " la quiebra se produce por efecto de la insolvencia del comerciante deudor en contra de sus acreedores, o sea cuando el pasivo es superior al activo, ésta figura legal se encuentra regulada por el Código de Comercio, compilado legal que si bien no cuenta con un procedimiento general, en aplicación de lo normado en el art. 3 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil", se entiende que para resolver cualquier duda sobre aspectos procedimentales que no se establezcan claramente en el Código de Comercio, será el Procedimiento Civil, el compendio legal aplicable a los problemas específicos que se presenten
- Expediente: SC-9-18-S
- Compañía ADRIATICA Seguros
- Proceso: Quiebra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial que, emitió la Sentencia N° 44/2016 de 22
- 2
- 3
- En esta parte de su escrito, hace referencia a los siguientes agravios
- En forma reiterativa manifiesta que la resolución de alzada carecería de fundamentación y motivación, aspecto
- Al respecto la parte recurrente, refiere que esta decisión carecería de una debida fundamentación y
- 2. Falta de valoración de la prueba
- Refiere que la Administración Tributaria, habría presentado abundante, contundente y pertinente prueba, la cual no
- En esta parte de su recurso, hace referencia a los siguientes agravios
- Manifiesta que el Tribunal de alzada habría incurrido en una falta de apreciación de la
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista N° 210/2017
- Recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Fuentes Quiroga y otros de fs
- 1
- Piden rechazar in limine el recurso de casación presentado por Graco Santa Cruz como también
- Recurso de Casación presentado por Patricia Viviana Mirabal Fanola de fs. 15.413 a 15.416
- Piden desestimar el recurso de casación formulado e interpuesto por la gerencia de Grandes Contribuyentes
- Respuesta a los recursos de casación
- Respecto al Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión
- Del Recurso de Casación interpuesto por GRACO–SCZ, se debe tener presente que la decisión asumida
- CONSIDERANDO III
- De lo sucintamente explicado se asume que la decisión asumida por este Tribunal no debe
- III.2. El plazo para interponer recurso de apelación, en los procesos de quiebra
- Según la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, se asumió que " la quiebra se
- Respecto al plazo para interponer recurso de apelación, contra la Sentencia emitida dentro esta clase
- CONSIDERANDO IV
- En mérito a lo manifestado, previo a resolver cada uno de los recursos de casación
- La inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporaneidad es consecuencia de no haber observado
- No obstante lo manifestado, en respeto al derecho de petición que está regulado en la
- En forma genérica acusa la parte recurrente que el Tribunal de alzada habría emitido una
- Siendo estos los elementos facticos que hacen al recurso de casación en la forma, corresponde
- Complementando, respecto al principio de jerarquía normativa, que es parte del debido proceso, el art
- En el caso de Autos, se trata de un procedimiento de apelación, dentro un proceso
- Al ser así y no estipularse otra cosa en el Código de Comercio, sobre las
- Asimismo, el art
- De esta manera a Servicio de Impuestos Nacionales se le notificó en secretaria del
- En virtud a esta fundamentación, se asume que la decisión del Tribunal de alzada de
- Teniendo presente los efectos jurídicos de la presente decisión, es decir en ratificar la inadmisibilidad
- En relación a las tres adhesiones al recurso de casación, interpuesto por GRACO-SCZ, mismas
- Complementado lo fundamentado y motivado anteriormente, respecto a la casación interpuesta por GRACO–SCZ, se debe
- Ya que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
