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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Genaro Ponce Saavedra mediante el memorial de fs. 1024 a 1032 y por Edwin Ponce Barrón a través del escrito de fs. 1033 a 1034; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 0264/2018 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059, por la que CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
