CONSIDERANDO II
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Genaro Ponce Saavedra, mediante el memorial de fs. 1066 a 1077, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Inicia señalando que el fallo recurrido es incompleto e insuficiente en cuanto a los agravios apelados, pues no solo falta pronunciamiento expreso respecto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia, sino que también se habría vulnerado el derecho a la defensa por una mala interpretación de los recursos planteados, solicitando en ese marco que este Tribunal de Casación, anule la referida resolución y se preserve el debido proceso, los derechos y las garantías constitucionales a favor de la parte demandada y reconvencionista, que ha hecho uso del derecho de petición y no ha sido oída como correspondía en cumplimiento de los arts. 15 de la Ley Nº 025, 4, 6, 7 y 25 num.1 de la Ley Nº 439
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Inicia señalando que el fallo recurrido es incompleto e insuficiente en cuanto a los agravios apelados, pues no solo falta pronunciamiento expreso respecto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia, sino que también se habría vulnerado el derecho a la defensa por una mala interpretación de los recursos planteados, solicitando en ese marco que este Tribunal de Casación, anule la referida resolución y se preserve el debido proceso, los derechos y las garantías constitucionales a favor de la parte demandada y reconvencionista, que ha hecho uso del derecho de petición y no ha sido oída como correspondía en cumplimiento de los arts. 15 de la Ley Nº 025, 4, 6, 7 y 25 num.1 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
