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2.Por otra parte acusa la transgresión de normas adjetivas, sustantivas (sin mencionar cuales) y los derechos constitucionales que de ellas derivan, señalando que se ha pronunciado una resolución de segunda instancia que no tiene pertinencia y que por un lado lesiona el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la defensa e igualdad procesal, y por otro los principios de idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, verdad material, entre otros, en cuyo marco y en base a los argumentos que señala sustentan este medio impugnatorio, indica que este Tribunal debe Casar el Auto de Vista o bien, de oficio anular obrados y disponer que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo de acuerdo a los puntos apelados y los datos del proceso, vale decir que no solo exista pronunciamiento expreso respecto de los fundamentos de la apelación contra la Sentencia, sino también con relación a todos los agravios del recurso de apelación, pues lo contrario importaría el irrespeto del acceso a la justicia y la otorgación de la tutela judicial efectiva.
3.Describe una serie de disposiciones normativas, entre estas, los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado; los arts. 3, 6, 12, 15 y 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439, señalando que la resolución de segunda instancia debió ser pronunciada en estricto apego a dichos preceptos normativos
3.Describe una serie de disposiciones normativas, entre estas, los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado; los arts. 3, 6, 12, 15 y 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439, señalando que la resolución de segunda instancia debió ser pronunciada en estricto apego a dichos preceptos normativos
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
