De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil, es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de análisis, se puede advertir que si bien el recurrente alude la transgresión de diferentes disposiciones legales y constitucionales, no se advierte que se argumente y/o fundamente la manera en la que el Tribunal de alzada habría incurrido en las presuntas transgresiones acusadas, toda vez que a lo largo de su escrito, bajo el rotulo de “Especificación y fundamentación de motivos del recurso de casación en el fondo”, solo se observa una amplia transcripción de diferentes antecedentes procesales (entre estos los fundamentos del Auto de Vista), así como la copia de distintos criterios doctrinales y jurisprudenciales, sin que se adviertan acusaciones concretas que merezcan un análisis de forma o fondo, aspectos que desde ningún punto de vista pueden suplir la argumentación que requiere este medio impugnatorio
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de análisis, se puede advertir que si bien el recurrente alude la transgresión de diferentes disposiciones legales y constitucionales, no se advierte que se argumente y/o fundamente la manera en la que el Tribunal de alzada habría incurrido en las presuntas transgresiones acusadas, toda vez que a lo largo de su escrito, bajo el rotulo de “Especificación y fundamentación de motivos del recurso de casación en el fondo”, solo se observa una amplia transcripción de diferentes antecedentes procesales (entre estos los fundamentos del Auto de Vista), así como la copia de distintos criterios doctrinales y jurisprudenciales, sin que se adviertan acusaciones concretas que merezcan un análisis de forma o fondo, aspectos que desde ningún punto de vista pueden suplir la argumentación que requiere este medio impugnatorio
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
