CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1123/2018-RI
Fecha: 06 de noviembre 2018
Expediente: CH-72-18-S
Partes: Genaro Ponce Saavedra y otros c/ Dionicio Daza Bautista y otra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1066 a 1077, interpuesto por Genero Ponce Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 0264/2018 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por el recurrente en contra de Dionicio Daza Bautista y otra; la contestación al recurso de fs. 1080 a 1084; el Auto de Concesión del recurso de fecha 22 de octubre de 2018, cursante en fs. 1085; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 654 a 656, formalizado en el escrito de fs. 670 a 673, Genaro Ponce Saavedra, inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Dionicio Daza Bautista y otra, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda e interpusieron excepciones perentorias mediante el memorial de fs. 698 a 701; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 104/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 1014 a 1020, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda antes referida
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1123/2018-RI
Fecha: 06 de noviembre 2018
Expediente: CH-72-18-S
Partes: Genaro Ponce Saavedra y otros c/ Dionicio Daza Bautista y otra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1066 a 1077, interpuesto por Genero Ponce Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 0264/2018 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por el recurrente en contra de Dionicio Daza Bautista y otra; la contestación al recurso de fs. 1080 a 1084; el Auto de Concesión del recurso de fecha 22 de octubre de 2018, cursante en fs. 1085; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 654 a 656, formalizado en el escrito de fs. 670 a 673, Genaro Ponce Saavedra, inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Dionicio Daza Bautista y otra, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda e interpusieron excepciones perentorias mediante el memorial de fs. 698 a 701; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 104/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 1014 a 1020, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda antes referida
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
