Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que el recurso por su naturaleza nomofiláctica y uniformadora, debe cumplir con ciertos presupuestos para ser admisible, tal cual son los enumerados en el Auto Supremo N° 633/2018 de 10 de julio, que ha establecido las causales de improcedencia objetivas o regladas y las causales subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales del recurso de casación, señalando que: “…en lo que denominamos causales de improcedencia objetivas o regladas, se encuentran: …d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica; así por ejemplo, cuando se invoca la falta de motivación en la resolución sin precisar qué punto o parte de la argumentación fue inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide determinar cuál la intencionalidad del recurrente. (AS 352/2018-RI de 2 de mayo)”
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
