El art
El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 273 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- El art
- De una prolija lectura de la argumentación recursiva expuesta en el medio impugnatorio objeto de
- Corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III
- Extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
