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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano mediante memorial cursante de fs. 499 a 509 vta.; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Resolución Nº 297/2017 de fecha 22 de junio cursante de fs. 484 a 489 vta., y Auto de 31 de julio cursante a fs. 494 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano según memorial cursante de fs. 581 a 594, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano según memorial cursante de fs. 581 a 594, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
- c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
- d) Alega que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 172/2018
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
