a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 499 a 509 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer grado 297/2017 de fecha 22 de junio, disposición que no puede ser resuelta en la vía jurisdiccional al ser competencia exclusiva de la vía administrativa, ya que es potestad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus diferentes unidades organizacionales disponer la otorgación y cancelación de registros catastrales
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer grado 297/2017 de fecha 22 de junio, disposición que no puede ser resuelta en la vía jurisdiccional al ser competencia exclusiva de la vía administrativa, ya que es potestad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus diferentes unidades organizacionales disponer la otorgación y cancelación de registros catastrales
- Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
- c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
- d) Alega que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 172/2018
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
