Auto Supremo AS/1136/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2018-RA

Fecha: 13-Nov-2018

CONSIDERANDO I

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 581 a 594, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria, seguido por Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas contra el recurrente, el Auto de Concesión de fecha 08 de octubre de 2018 cursante a fs. 604, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 70 a 73 subsanada de fs. 127 a 129, Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, por memorial de fs. 134 a 138 planteó excepciones y mediante memorial cursante de fs. 169 a 184 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 297/2017 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 484 a 489 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, declaró 1) PROBADA en todas sus partes la demanda principal de mejor derecho propietario, en consecuencia declaró y reconoció el mejor derecho propietario de la actora respecto al que alegaba la parte demandada GAMLP, sobre el Lote de Terreno ubicado en Villa Victoria, Avenida República de 670.75 m2 de superficie inscrita bajo folio real Nº 2010990000397; 2) PROBADA en parte la demanda principal que contiene la demanda de reivindicación debiendo en consecuencia la parte demandada GAMLP, cesar y evitar cualquier acto de obstrucción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de la parte actora, sin desconocer el derecho propietario declarada en la sentencia, sin lugar a la restitución del bien, por no encontrarse el mismo en posesión o detentación de la parte demandada; 3) IMPROBADA la demanda principal respecto a la acción negatoria; 4) IMPROBADAS en todas sus partes la demanda reconvencional que contiene las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria y daños y perjuicios incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz