c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
b)Violación al art. 85 del Código Civil, art. 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y al parágrafo II del art. 339 de la Constitución Política del Estado, toda vez que al confirmar la Sentencia el Tribunal de Alzada vulneraron dichas normas inalienables e inviolables referentes a los bienes de dominio público es decir sobrepuso el interés de particulares frente a los intereses de la colectividad.
c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el valor probatorio establecido en el art. 1296 del Código Civil, al informe pericial adjunto en obrados, determinante en el proceso el cual consiga una ubicación diferente del inmueble en litigio porque evidentemente la zona cusicancha se encuentra en un lugar diferente a la zona villa victoria
c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el valor probatorio establecido en el art. 1296 del Código Civil, al informe pericial adjunto en obrados, determinante en el proceso el cual consiga una ubicación diferente del inmueble en litigio porque evidentemente la zona cusicancha se encuentra en un lugar diferente a la zona villa victoria
- Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
- c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
- d) Alega que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 172/2018
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
