Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 569 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 14 de agosto de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de agosto de 2018, tal cual se observa de la recepción realizada por el secretario de sala cursante a fs. 594 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 569 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 14 de agosto de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de agosto de 2018, tal cual se observa de la recepción realizada por el secretario de sala cursante a fs. 594 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
- c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
- d) Alega que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 172/2018
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
