POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 581 a 594, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 581 a 594, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- a) Que el Auto de Vista Nº 172/2018 aprobó y confirmó la sentencia de primer
- c)Que el Tribunal de Alzada no consideró relevante y fundamental, y no le asigno el
- d) Alega que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 172/2018
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
