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Con relación a este punto, se establece que si bien la norma mencionada, el art. 16 inciso g) de la Ley General del Trabajo, prevé como causal para el no pago del desahucio ni indemnización, el robo o hurto por el trabajador, se debe tener este hecho comprobado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que no sucede en el caso de autos, pretendiendo se aplique la norma a sola denuncia por parte del empleador, aspecto que no se ajusta a los principios fundamentales del debido proceso, en este caso violentando la presunción de inocencia que rige en materia penal, reconocido en la CPE, no habiéndose observado o procedido mínimamente a la realización de un proceso administrativo interno de donde pueda emerger alguna responsabilidad, a más de otorgar la posibilidad al trabajador de asumir su defensa
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