Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 470/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 340/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Sixto Arena Huayta y Alexis Iván Condarco, en representación legal de la Cooperativa Minera Progreso Kalancha R.L, contra el Auto de Vista Nº 83/17, de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Félix Tórrez Huanca, contra la Cooperativa Minera Progreso LTDA., el auto de fs. 134, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 340/2017-A de fs. 141 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de 16 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.795,00 por concepto de desahucio, aguinaldo y vacaciones
SEGUNDA
Auto Supremo 470/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 340/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Sixto Arena Huayta y Alexis Iván Condarco, en representación legal de la Cooperativa Minera Progreso Kalancha R.L, contra el Auto de Vista Nº 83/17, de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Félix Tórrez Huanca, contra la Cooperativa Minera Progreso LTDA., el auto de fs. 134, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 340/2017-A de fs. 141 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de 16 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.795,00 por concepto de desahucio, aguinaldo y vacaciones
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R
- El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de
- Que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo que fue
- Alegando además que de su parte presentaron pruebas fehacientes, que demuestran que los testigos del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente manifestó haber presentado una excepción por
- Sobre este punto recurrido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada,
- Respecto a que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo
- Con relación a este punto, se establece que si bien la norma mencionada, el art
- Aspectos garantizados por los artículos 115-II y 116-I de la CPE donde se determina: “El
- En cuanto a que la parte recurrente presentó pruebas fehacientes, que demuestran que las declaraciones
- Previo a su consideración se deja en claro que en materia laboral, la carga de
- Ante la afirmación que presentó pruebas fehacientes, sin individualizar las mismas, que las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
