Sobre este punto recurrido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada,
Sobre este punto recurrido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, no contestó la demanda en tiempo oportuno, habiéndose continuado la tramitación del proceso en su rebeldía, consiguientemente no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el art. 128 del Código Procesal del Trabajo, a efectos de la interposición de la excepción que hace referencia, constituyéndose en una previa, que debió haber presentado antes de la contestación a la demanda; por lo que al purgar la rebeldía, asume el proceso en el estado en que se encuentra el mismo, en cumplimiento estricto del art. 142 del citado Adjetivo del Trabajo, de donde resulta correcta la consideración legal del Auto de Vista, sobre este punto impugnado, conforme a lo dispuesto en la providencia de 24 de diciembre de 2015 de fs. 48, al Otrosí 1ro, no siendo necesario pronunciarse mediante resolución expresa para su rechazo, conforme lo consideró y estipuló la resolución que resolvió el recurso de apelación, en su punto 1 del considerando segundo del Auto impugnado
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
