En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R.L, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 83/17 de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, confirmó la Sentencia Nº 48/2016 de 17 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83
En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R.L, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 83/17 de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, confirmó la Sentencia Nº 48/2016 de 17 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R
- El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de
- Que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo que fue
- Alegando además que de su parte presentaron pruebas fehacientes, que demuestran que los testigos del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente manifestó haber presentado una excepción por
- Sobre este punto recurrido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada,
- Respecto a que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo
- Con relación a este punto, se establece que si bien la norma mencionada, el art
- Aspectos garantizados por los artículos 115-II y 116-I de la CPE donde se determina: “El
- En cuanto a que la parte recurrente presentó pruebas fehacientes, que demuestran que las declaraciones
- Previo a su consideración se deja en claro que en materia laboral, la carga de
- Ante la afirmación que presentó pruebas fehacientes, sin individualizar las mismas, que las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
