El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, manifestando en síntesis:
Que el demandante solamente trabajó con una relación de dependencia con la Cooperativa por dos meses, por el que no le corresponde ningún pago de beneficio social, solo el pago de sus haberes por esos meses, manifestando haber presentado una excepción por conexitud de causa, imprecisión y contradicción en la demanda, al existir un proceso penal interpuesto en contra del demandante y que lamentablemente no existió pronunciamiento sobre esta excepción, al no haberse resuelto rechazando o declarándola probada, encontrándose pendiente de resolución, que implicaría la vulneración del derecho al debido proceso e imparcialidad, vulnerando los arts. 110-I y 115-I y II de la CPE., así como el art. 129 del Código Procesal del Trabajo
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R
- El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de
- Que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo que fue
- Alegando además que de su parte presentaron pruebas fehacientes, que demuestran que los testigos del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente manifestó haber presentado una excepción por
- Sobre este punto recurrido, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada,
- Respecto a que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo
- Con relación a este punto, se establece que si bien la norma mencionada, el art
- Aspectos garantizados por los artículos 115-II y 116-I de la CPE donde se determina: “El
- En cuanto a que la parte recurrente presentó pruebas fehacientes, que demuestran que las declaraciones
- Previo a su consideración se deja en claro que en materia laboral, la carga de
- Ante la afirmación que presentó pruebas fehacientes, sin individualizar las mismas, que las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
