I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 395/2017
Demandante : Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado : Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA)
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y de fs. 244 a 247, interpuesto por Mario Raúl Cabrera Terceros, ambos contra el Auto de Vista N° 80/17 de 14 de abril, cursante a fs. 238, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros, contra Servicios Eléctricos Yungas S.A; las respuestas de fs. 244 a 247 y de fs. 255 a 257; el Auto de 3 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de Admisión Nº 395-A de fs. 267, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 045/2016 de 28 de marzo (fs. 215-221), declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.6.376,50 (Seis mil trescientos setenta y seis 50/100 bolivianos), por conceptos de devolución de monto retenido más la multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 395/2017
Demandante : Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado : Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA)
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y de fs. 244 a 247, interpuesto por Mario Raúl Cabrera Terceros, ambos contra el Auto de Vista N° 80/17 de 14 de abril, cursante a fs. 238, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros, contra Servicios Eléctricos Yungas S.A; las respuestas de fs. 244 a 247 y de fs. 255 a 257; el Auto de 3 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de Admisión Nº 395-A de fs. 267, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 045/2016 de 28 de marzo (fs. 215-221), declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.6.376,50 (Seis mil trescientos setenta y seis 50/100 bolivianos), por conceptos de devolución de monto retenido más la multa del 30%
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación y argumentación, debido a que el
- Petitorio
- El recurrente acusa errónea aplicación del art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, acusado como vulnerado, señala
- II
- “Artículo final 6°
- De la norma transcrita, no cabe lugar a discusión que el DS Nº 2346, establece
- En el marco de lo anterior y con arreglo al art
- Con base en lo transcrito, no resulta difícil concluir que, en casos como el presente,
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación del art
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia traída a juicio de éste
- El DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014, en su art. 7, señala
- Asimismo, al igual que el Decreto Supremo analizado supra correspondiente a la gestión 2015, en
- En cumplimiento de éste último mandato, el Ministerio de Trabajo expidió la RM Nº 302/14
- De lo anterior, al igual que en el caso de la gestión 2015 analizado supra,
- En el caso presente, se tiene la evidencia de que el demandante, conforme se expresa
- Consiguientemente, el recurso deviene en infundado, por lo que, corresponde dar aplicación del art
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
