III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A.-
1. En cuanto al recurso de casación en la forma, se advierte, por una parte, que el recurrente sustenta su postulado en similares fundamentos que los expuestos en su recurso de casación en el fondo y por otra, alega como vicio del debido proceso el hecho de no haberse citado el artículo pertinente del DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015; aspecto que, en todo caso, hacen al recurso de casación en el fondo, mas no en la forma, por lo que éste Tribunal no encuentra fundados los motivos traídos como recurso de casación en la forma
Recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A.-
1. En cuanto al recurso de casación en la forma, se advierte, por una parte, que el recurrente sustenta su postulado en similares fundamentos que los expuestos en su recurso de casación en el fondo y por otra, alega como vicio del debido proceso el hecho de no haberse citado el artículo pertinente del DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015; aspecto que, en todo caso, hacen al recurso de casación en el fondo, mas no en la forma, por lo que éste Tribunal no encuentra fundados los motivos traídos como recurso de casación en la forma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación y argumentación, debido a que el
- Petitorio
- El recurrente acusa errónea aplicación del art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El DS Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, acusado como vulnerado, señala
- II
- “Artículo final 6°
- De la norma transcrita, no cabe lugar a discusión que el DS Nº 2346, establece
- En el marco de lo anterior y con arreglo al art
- Con base en lo transcrito, no resulta difícil concluir que, en casos como el presente,
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación del art
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia traída a juicio de éste
- El DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014, en su art. 7, señala
- Asimismo, al igual que el Decreto Supremo analizado supra correspondiente a la gestión 2015, en
- En cumplimiento de éste último mandato, el Ministerio de Trabajo expidió la RM Nº 302/14
- De lo anterior, al igual que en el caso de la gestión 2015 analizado supra,
- En el caso presente, se tiene la evidencia de que el demandante, conforme se expresa
- Consiguientemente, el recurso deviene en infundado, por lo que, corresponde dar aplicación del art
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
