Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO, representado por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, interpuso recurso de casación en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 55 y vta., recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 246/2017 de 03 de agosto (fs. 58 vta.), mediante Auto Supremo Nº 401-A de 08 de septiembre de 2017 (fs. 67 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Alega que el auto de vista, causo un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, pues el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, es claro al establecer que ese subsidio es el 20% del salario mensual
- Demandante:Jesús Manuel Mamani Lima
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando que
- Doctrina aplicable al caso
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- Fundamentos del caso concreto
- Por otra parte, transcribe el art
- En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
