I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 55 y vta., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), en virtud al Testimonio de Poder Nº 1807/2015 de 24 de noviembre, otorgado ante Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija, a cargo del abogado, Juan Yujra Mamani (fs. 16 a 17 “bis”, vta.), contra el Auto de Vista Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Jesús Manuel Mamani Lima, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 246/2017 de 03 de agosto, por el que se concedió el recurso (fs. 58 vta.), el Auto Supremo Nº 401-A de 08 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 67 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173 017 de 12 de abril de 2017 (fs. 32 a 33), declarando PROBADA la demanda de fojas 13, sin costas, ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor de la demandante Jesús Manuel Mamani Lima, la suma de Bs. 11.096.- (Once mil noventa y seis Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme se demandó; es decir, por abril, mayo, julio, septiembre y noviembre de la gestión 2009 y enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre por la gestión 2010
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173 017 de 12 de abril de 2017 (fs. 32 a 33), declarando PROBADA la demanda de fojas 13, sin costas, ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor de la demandante Jesús Manuel Mamani Lima, la suma de Bs. 11.096.- (Once mil noventa y seis Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme se demandó; es decir, por abril, mayo, julio, septiembre y noviembre de la gestión 2009 y enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre por la gestión 2010
- Demandante:Jesús Manuel Mamani Lima
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando que
- Doctrina aplicable al caso
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- Fundamentos del caso concreto
- Por otra parte, transcribe el art
- En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
