Auto Supremo AS/0736/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad

Por último el petitorio resulta discordante, pues indica que recurre de casación en la forma, pero contradictoriamente, solicita que se CASE el Auto de Vista de 30 de junio de 2017; es decir, en el recurso, no ha identificado ninguna causal de nulidad, pero afirma que recurre de casación en la forma y al final del recurso pide la “casación” del Auto de Vista impugnado, sin haber identificado alguna violación, aplicación indebida o interpretación de las normas para que sea procedente su recurso de casación en el fondo, conforme exige el art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable al caso presente por la permisión del art. 252 del CPT, evidenciándose una absoluta incoherencia entre lo alegado y lo pedido, no pudiendo por estas circunstancias emitir un criterio sobre los argumentos del recurso promovido.
En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT