En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
Por último el petitorio resulta discordante, pues indica que recurre de casación en la forma, pero contradictoriamente, solicita que se CASE el Auto de Vista de 30 de junio de 2017; es decir, en el recurso, no ha identificado ninguna causal de nulidad, pero afirma que recurre de casación en la forma y al final del recurso pide la “casación” del Auto de Vista impugnado, sin haber identificado alguna violación, aplicación indebida o interpretación de las normas para que sea procedente su recurso de casación en el fondo, conforme exige el art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable al caso presente por la permisión del art. 252 del CPT, evidenciándose una absoluta incoherencia entre lo alegado y lo pedido, no pudiendo por estas circunstancias emitir un criterio sobre los argumentos del recurso promovido.
En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
- Demandante:Jesús Manuel Mamani Lima
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando que
- Doctrina aplicable al caso
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- Fundamentos del caso concreto
- Por otra parte, transcribe el art
- En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
