POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del Parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 55 y vta., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando, contra el Auto de Vista Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, manteniéndolo firme y subsistente
- Demandante:Jesús Manuel Mamani Lima
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando que
- Doctrina aplicable al caso
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- Fundamentos del caso concreto
- Por otra parte, transcribe el art
- En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
