En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs. 42 y vta.), por Auto de Vista. Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el monto adeudado por subsidio de frontera es de Bs. 7.206,70 (Siete mil doscientos seis 70/100 Bolivianos), que debe cancelar la entidad demandada a tercero día a favor del actor
En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs. 42 y vta.), por Auto de Vista. Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el monto adeudado por subsidio de frontera es de Bs. 7.206,70 (Siete mil doscientos seis 70/100 Bolivianos), que debe cancelar la entidad demandada a tercero día a favor del actor
- Demandante:Jesús Manuel Mamani Lima
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando que
- Doctrina aplicable al caso
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- Fundamentos del caso concreto
- Por otra parte, transcribe el art
- En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
