Auto Supremo AS/0749/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2018

Fecha: 13-Dic-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa constructora “RAD construcción” a través de su propietaria Cynthia Verónica Rada Barreda, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 140 a 141; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 2 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 158 a 159, anulando el Auto A.I. Nº 139/2016 de 22 de abril, disponiéndose que la Juez a quo declare la ejecutoria de la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD construcción”, formuló recurso de casación, de fs. 173 a 174, señalando lo siguiente:
Su persona, presentó oportunamente su recurso de apelación, conforme al art. 250 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y de acuerdo a la Circular 030/2014 de 8 de octubre de 2014, emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia (no se señala que Tribunal, entendiéndose el de La Paz, al ser el proceso emergente de ese departamento), en el cual se describe claramente que el cómputo de los plazos procesales, está sujeto a las normas de vigencia anticipada previstos en los arts. 89 al 95 del Código Procesal Civil (CPC-2013), cómputo que es aplicable a otras materias, como las laborales, que prevén la supletoriedad procesal; por lo cual, el art. 90-I del CPC-2013, establece que la forma del cómputo es en días hábiles, habiéndose presentado la apelación contra la Sentencia de primera instancia, dentro del plazo previsto por ley