Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente Muszinski, y tramitado el proceso, la Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 17/2016 de 2 de marzo de 2016, de fs. 130 a 135, declarando probada en parte la demanda interpuesta, de fs. 12 a 14, y subsanada de fs. 19 a 20, 22 y 23; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.32.958,32.- (treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho 32/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, detallados en el indicado fallo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD
- Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
