Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia, el 1 de abril de 2016, conforme consta la diligencia de fs. 137, y la presentación del recurso de apelación, fue el 8 de del mismo mes y año, conforme evidencia en el cargo del sello de recepción de fs. 141; implicando con ello que se tramitó, valorando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1327/2015-S2, que ha sido citada de manera expresa en la resolución de vista ahora impugnada, que retrocedió respecto de la interpretación normativa que se encontraba uniformada, tanto mediante la jurisprudencia constitucional, como por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, y es en mérito a esta SCP, que el Tribunal de alzada, anuló el auto de concesión de la apelación y dispuso que la Juez a quo, declare ejecutoriada la Sentencia emitida en primera instancia.
Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección de la jurisprudencia constitucional, no podrían aplicarse de manera retroactiva las previsiones contenidas en la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, desde cuya publicación se deberían aplicar a los procesos en trámite; empero, esta interpretación y aplicación de la aludida SCP 0626/2017-S3, al margen de las previsiones del art. 90-II del CPC-2013, aplicable al caso presente por permisión contenida en el art. 252 del CPT, se efectuaría contrariando las previsiones del art. 203 de la CPE, que constituye una norma de preferente aplicación conforme los principios de Jerarquía Normativa y supremacía constitucional, instituido en el art. 410 de la ley fundamental
Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección de la jurisprudencia constitucional, no podrían aplicarse de manera retroactiva las previsiones contenidas en la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, desde cuya publicación se deberían aplicar a los procesos en trámite; empero, esta interpretación y aplicación de la aludida SCP 0626/2017-S3, al margen de las previsiones del art. 90-II del CPC-2013, aplicable al caso presente por permisión contenida en el art. 252 del CPT, se efectuaría contrariando las previsiones del art. 203 de la CPE, que constituye una norma de preferente aplicación conforme los principios de Jerarquía Normativa y supremacía constitucional, instituido en el art. 410 de la ley fundamental
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD
- Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
