I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 749
Sucre, 13 de diciembre de 2018
Expediente : 415/2017
Demandante : Rafael Bernardo de la Fuente Muszinski
Demandado : Empresa constructora “RAD construcción”, de propiedad de
Cynthia Verónica Rada Barreda
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 173 a 174, interpuesto por Cynthia Verónica Rada Barreda, propietaria de la empresa constructora “RAD construcción”, contra el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 2 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 158 a 159; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Rafael Bernardo de la Fuente Muszinski contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 177 a 179; el Auto Nº 263/2017 S.S.A.II de 23 de agosto, que concedió el recurso (fs. 180); el Auto Supremo Nº 415-A de 14 de septiembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 189), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 749
Sucre, 13 de diciembre de 2018
Expediente : 415/2017
Demandante : Rafael Bernardo de la Fuente Muszinski
Demandado : Empresa constructora “RAD construcción”, de propiedad de
Cynthia Verónica Rada Barreda
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 173 a 174, interpuesto por Cynthia Verónica Rada Barreda, propietaria de la empresa constructora “RAD construcción”, contra el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 2 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 158 a 159; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Rafael Bernardo de la Fuente Muszinski contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 177 a 179; el Auto Nº 263/2017 S.S.A.II de 23 de agosto, que concedió el recurso (fs. 180); el Auto Supremo Nº 415-A de 14 de septiembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 189), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD
- Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
