En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
Sin embargo, esta modalidad de cómputo, según dicha SCP, solo se debe realizar en los casos en el que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso de apelación), luego de la emisión de la aludida SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio y no antes, sin haber considerado que se trata de una norma procesal que por su naturaleza, se aplica a todos los procesos en trámite, cumpliendo el principio tempus regit actum, que prevé que las normas procesales se deben aplicar de manera inmediata a todos los casos en trámite, entendimiento que ha sido asumido este principio, en los arts. 251 y 252 del CPT y Disposiciones Transitorias Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima del CPC-2013.
En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó su decisión en las previsiones de la aludida SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulada por la SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, citada precedentemente, por ello es que corresponde establecer si en el caso presente, se debe aplicar el principio la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, citada en esa SCP por el cambio del precedente vinculante o sustitución efectuada, conforme establece el art. 203 de la CPE, o el indicado principio tempus regit actum, que establece que al tratarse de la interpretación de una norma procesal, se debe aplicar a todos los casos a partir de su emisión y no así desde que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso), por ser igualmente vinculante en aplicación de la indicada norma constitucional
En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó su decisión en las previsiones de la aludida SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulada por la SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, citada precedentemente, por ello es que corresponde establecer si en el caso presente, se debe aplicar el principio la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, citada en esa SCP por el cambio del precedente vinculante o sustitución efectuada, conforme establece el art. 203 de la CPE, o el indicado principio tempus regit actum, que establece que al tratarse de la interpretación de una norma procesal, se debe aplicar a todos los casos a partir de su emisión y no así desde que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso), por ser igualmente vinculante en aplicación de la indicada norma constitucional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD
- Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
