Auto Supremo AS/0749/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2018

Fecha: 13-Dic-2018

Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente

Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente en una determinación judicial se dispuso la disolución del matrimonio, así también, la empresa constructora “RAD Construcción”, fue constituida dentro del matrimonio, por lo tanto ambos cónyuges son propietarios de la misma; conforme al art. 176-II del Código de las Familias (CFs), disuelto el vínculo conyugal, se debe dividir en partes iguales, tanto las ganancias, beneficios y las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio, razón por la cual, la Juez a quo, al determinar el pago de beneficios sociales y derechos laborales del actor, no tomó en cuenta que el demandante tuvo su parte ganancial de la empresa demandada; por lo tanto, debe responder por el 50% de la obligación, llegando a ser acreedor y deudor, de los beneficios sociales otorgados en Sentencia