Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente en una determinación judicial se dispuso la disolución del matrimonio, así también, la empresa constructora “RAD Construcción”, fue constituida dentro del matrimonio, por lo tanto ambos cónyuges son propietarios de la misma; conforme al art. 176-II del Código de las Familias (CFs), disuelto el vínculo conyugal, se debe dividir en partes iguales, tanto las ganancias, beneficios y las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio, razón por la cual, la Juez a quo, al determinar el pago de beneficios sociales y derechos laborales del actor, no tomó en cuenta que el demandante tuvo su parte ganancial de la empresa demandada; por lo tanto, debe responder por el 50% de la obligación, llegando a ser acreedor y deudor, de los beneficios sociales otorgados en Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Rafael Bernardo de la Fuente
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la propietaria de la empresa de construcción “RAD
- Por otro lado, se señala que el demandante y su persona estuvieron casados, y posteriormente
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 071/2017 SSA-II de 29 de junio, sustentó
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
