Auto Supremo AS/0749/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2018

Fecha: 13-Dic-2018

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con

Interpuesto el recurso de casación, solicita se anule el Auto de Vista recurrido, declarado improbada la demanda instaurada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
El art. 205 del CPT, establece: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”, estableciéndose un plazo de cinco días perentorios para interponer el recurso de apelación, desde la notificación con la Sentencia que se pretende impugnar; debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del art. 205 del CPT, se emitió abundante jurisprudencia constitucional, que en su momento fue contradictoria, al considerar que los plazos procesales son continuos e ininterrumpidos, así, en la SC 0541/2010-R, se estableció que el plazo previsto en el art. 205 del CPT “…se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia…”, sin advertir que esta norma no contiene una previsión expresa de la manera en la que debe efectuarse el cómputo de ese plazo