Ahora bien, el recurso de casación de fs
Ahora bien, el recurso de casación de fs. 47 a 51 vta. señala de manera textual: “En tiempo y forma oportuna vengo a interponer el Recurso Extraordinario de Casación en la forma, contra al Auto de 11 de agosto de 2017,..”, es decir que la resolución que impugna el recurrente es el Auto de fs. 61, que no se constituye en un auto definitivo sino en un auto interlocutorio simple de mera tramitación y substanciación, a través del cual solo se desestima una reposición y por tal motivo no es revocable ni susceptible de casación conforme el art. 5 de la Ley Nº 620, que en su parágrafo I.1, establece que solo procede el recurso de casación contra la “resolución que resuelva el proceso contencioso”, y en el caso de autos se considera como resolución definitiva al Auto de 31 de julio de 2017, emitido por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 54 a 55 vta., que rechazó in limine la demanda contenciosa y no así el Auto de 11 de agosto de 2017 de fs. 61
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
